Si requiere un Informe Pericial, ya sea Privado para Reclamacion ante su Empresa Electrica, Distribuidora, Comercializadora , o bien Aseguradora, en G.C.E dispondrá de Peritos Colegiados y Cualificados para desarrollar esta labor.
Comience a pensar ya en su futuro: le acompañamos a lo largo de todo el proceso destinado a garantizar una informacion objetiva, veraz y demostrada.
*El dictamen de peritos está regulado especialmente en el capítulo VI, del Título I, artículos 335 a 352, de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero (BOE nº 7, de 8 de enero de 2000).
No obstante, existen otros preceptos de esta Ley que también hacen referencia a la intervención de los peritos en diferentes fases de los procesos civiles (por ejemplo, en fase de ejecución de sentencias, para evaluación de daños y perjuicios o en el avalúo de bienes embargados; la abstención, art.105 y recusación del art. 124 al 128).
Los dos tipos de pericia contemplados en la LEC
Con el nuevo texto, existen 2 vías para la aportación de dictámenes periciales al proceso:
A) las partes acompañan un dictamen pericial con su demanda o contestación.
B) las partes solicitan al Juez o Tribunal que designe un perito que elaborará su dictamen.